El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNR, modelo 592) (Ley 7/2022) Grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de determinados productos de plástico no reutilizables.
¿Quién lo presenta?
- Fabricantes en España de productos dentro del ámbito del impuesto (envases, semielaborados para envases, cierres, etc.).
- Adquirentes intracomunitarios (compras desde la UE) de esos productos: por ejemplo, empresas que compran mercancía a proveedores de la UE y la introducen en España con envases de plástico no reutilizables, o compran directamente los propios envases/semielaborados/cierres.
La importación también es hecho imponible y el importador es contribuyente,
pero la liquidación en importación se gestiona por Aduanas en la declaración aduanera (DUA) (no “por modelo 592” para esa operación de importación). En Aduanas se declara el impuesto con clase de tributo 1PL y la base en kg de plástico no reciclado.
¿Cuándo se presenta?
Por regla general, el periodo es trimestral, salvo que en IVA tu periodo sea mensual, en cuyo caso aquí también es mensual. El plazo de presentación es del día 1 al 15 del mes siguiente al fin del periodo.
¿Qué productos entran en el impuesto?
Se incluyen (resumen):
- Envases no reutilizables que contengan plástico (vacíos o conteniendo mercancía).
- Semielaborados destinados a obtener envases (p. ej., preformas, láminas de termoplástico).
- Productos con plástico para cierre / comercialización / presentación de envases no reutilizables (p. ej., tapones).
3) ¿Qué hay que declarar en el Modelo 592?
En esencia, declaras los kilogramos de plástico NO reciclado contenidos en los productos sujetos. El tipo de gravamen será 0,45 €/kg.
Si eres cliente y tu empresa pudiera verse afectada por este impuesto, ¡contacta con nosotros!