Entre las principales novedades introducidas por el Real Decreto 633/2015, del 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de IRPF, destacamos:

La exención en caso de despido quedara condicionada a que el empleado se desvincule de la empresa de tal manera que no vuelva a presentar servicios en la misma o en una vinculada a esta, en un periodo de al menos 3 años.

Desaparece la reducción general por obtención de rendimientos de trabajo por importe de 2.652 euros y se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros. Este importe se incrementará en 2.000 euros adicionales en caso de desempleados inscritos como demandantes de empleo que acepten un puesto de trabajo en otro municipio donde viva y conlleve cambio de residencia. En caso de trabajadores con discapacidad, este gasto se incrementará de 3.500 euros a 7.750 euros anuales según su grado de discapacidad.

El coeficiente de reducción por rendimientos de trabajo irregulares o con un periodo de generación superior a 2 años, pasa del 40 % al 30 %.

Se establece los requisitos para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo. La oferta debe realizarse a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones y en el caso de grupos de sociedades, el requisito deberá cumplirse en la sociedad en la que el empleado preste sus su servicios.

Se mantiene que no tendrán consideración de retribuciones en especie las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando sea requerido en el desempeño de  su puesto trabajo.

Se especifican qué vehículos tienen la consideración de eficientes energéticamente de cara a cuantificar el importe de la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.

Para los autónomos que tributen en estimación directa simplificada, se establece un límite de 2.000 euros anuales en gastos de difícil justificación deducibles.

Se establecen nuevos límites para que un autónomo pueda tributar en estimación objetiva (módulos):

Límite de volumen de ingresos: 150.000 euros anuales (incluyendo todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura). Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite será de 75.000 euros anuales.
Límite de volumen de compras de bienes y servicios: 150.000 euros anuales.
Se regula las ganancias patrimoniales exentas de mayores de 65 años que reinviertan el importe obtenido en la trasmisión de un elemento patrimonial (por ejemplo, un inmueble, acciones etc.), total o parcialmente en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor. Se deberá constituir en un plazo de 6 meses desde la fecha de la trasmisión y límite de las rentas vitalicias que pueden beneficiarse de este incentivo, asciende a 240.000 euros. En caso de que el importe reinvertido sea inferior al importe total percibido en la trasmisión del elemento patrimonial, la exención únicamente alcanzará hasta el importe reinvertido.

Los desplazados a territorio español, podrán aplicar el régimen especial (“régimen impatriados”) aun teniendo la consideración de administradores sociales siempre y cuando no tengan participaciones o acciones o no estén vinculados con la empresa según el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de cambio de residencia, que conlleve que un contribuyente pierda la consideración de residencia fiscal, tendrá que tributar por las ganancias patrimoniales obtenidas por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones que tenga (incluidas de inversión colectiva) y el valor de adquisición de las mismas. En caso de que el contribuyente que pierde temporalmente la residencia española por motivos laborales u otros justificables, se traslade a otro país con el cual España tenga convenio de doble imposición con intercambio de información y tenga previsto volver a España y obtener nuevamente la residencia, podrá solicitar un aplazamiento de 5 años en el pago de este tributo,  prorrogable a otros 5 años más. Si el cambio de residencia es a otro país de la UE, el contribuyente no tendrá que tributar por esta ganancia patrimonial.

El límite para presentar obligatoriamente la Declaración de la Renta, cuando se perciben rentas de dos o más pagadores, se modifica a 12.000 euros anuales.