¿En qué consiste la ayuda?

Tendrá un importe de 534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de dos meses) y se podrán beneficiar los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

¿Qué requisitos tiene esta ayuda?

Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Estar al corriente de pago de las obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social y presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30% y comprometa el mantenimiento de alta en el RETA durante los tres meses siguientes a su abono.

No podrán acceder a esta ayuda los perceptores de las ayudas por pérdida del 75% de actividad o cese de negocio que ha establecido en Gobierno central, los que hayan recibido una ayuda o bonificación de cuota por parte de una mutua, aquellos autónomos de la región que estén acogidos a la Tarifa Plana o que hayan solicitado las ayudas prevista en el Plan Impulsa.

¿Que plazo hay de solicitud?

Un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), que fue el 17 de abril pasado.

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