Los contratos indefinidos, ya sean a tiempo completo o parcial, celebrados por autónomos y pymes con una plantilla igual o inferior de 9 trabajadores, de jóvenes desempleados menores de 30 años (o 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %) tendrá una bonificación del 100 % de la cuota  de empresa a la Seguridad Social durante el primer año de contrato.

Entre los requisitos, además del comentado de que la plantilla debe ser igual o inferior a 9 empleados, estarían:

  • El empleado contratado no ha debido de tener vínculo anteriormente con la empresa.
  • En los seis meses previos a la contratación no han debido de producirse decisiones extintivas improcedentes para el mismo grupo profesional y el mismo centro de trabajo.
  • No haber celebrado un contrato de iguales características, salvo en aquellos casos que el contrato se extinguiese por causas ajenas a la empresa o resolución del período de prueba.
  • Debe mantenerse contratado el empleado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo en aquellos casos que el contrato se extinguiese por causas ajenas a la empresa o resolución del período de prueba.
  • Debe mantenerse el nivel de empleo con el contrato al menos un año desde el inicio del mismo. No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, incapacidad del trabajador o resolución del periodo de prueba.

En caso de incumplimiento de los requisitos antes mencionados, la empresa deberá de reintegrar las bonificaciones percibidas.

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