Pasamos a resumir, de manera esquemática, el proceso de recuperación de un IVA repercutido e ingresado en AEAT cuando la factura emitida es incobrada.

Para recuperar el IVA de la factura incobrada, hay que emitir una factura rectificativa, cumpliendo las siguientes pautas:

*Se rectifica la factura transcurrido 1 año desde la fecha de devengo del IVA (6 meses en el caso de empresas de reducida dimensión) Una vez rectificada la factura, hay que cumplimentar y presentar el modelo 952 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

*Es necesario reclamación judicial o requerimiento notarial del cobro del a factura. Si el moroso es un ente público sería suficiente con un certificado de este organismo que certifique el importe adeudado.

*El plazo para emitir la factura rectificativa es de 3 meses una vez transcurrido el plazo de 6 meses (o 1 año) antes indicado. En caso de cliente moroso se encuentre en concurso de acreedores, el plazo para instar la rectificación de la factura es de 3 meses desde la publicación del auto del concurso en BORME.

*La factura hay que comunicarla vía burofax al cliente y al administrador concursal (si está en concurso de acreedores), en el momento de rectificar la factura.

*Una vez hecho estos trámites, se contabiliza la factura rectificativa y se recupera de este modo al presentar la siguiente autoliquidación de IVA trimestral (modelo 303).

Desde Global Gestión Empresarial podemos gestionar la recuperación del IVA de sus facturas