Gastos de suministros autónomos que trabajan desde su vivienda particular:

Será deducible el 30 % de los gastos de suministros (luz, agua, gas, telecomunicaciones) soportados por el autónomo que trabaja desde su domicilio, por la parte afecta de la vivienda para uso empresarial o profesional. Es decir, que si un 25 % de su domicilio está afecto a la actividad empresarial, podrá deducirse un 30 % del 25 % de los gastos de suministros soportados.

Es importante recordar que se debe comunicar a la Agencia Tributaria la parte afecta del domicilio particular para usos empresariales. El IVA no es fiscalmente deducible en este tipo de gastos.

Dietas manutención autónomos:

Los gastos de manutención del propio autónomo son deducibles cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Que se abonen utilizando medios electrónicos de pago, no siendo válido por lo tanto los pagos en efectivo para justificar la deducibilidad.
  • Que no se supere el límite de 26,67 euros al día si el gasto se produce en España y 48,08 euros/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

No se exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio del autónomo.

Se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos, no siendo posible la deducción de estos gastos si se producen en festivos o fines de semana.

Hay que recordar que los gastos de dietas del autónomo son ajenos a la posibilidad de deducir anualmente como gasto en concepto de atención a clientes y proveedores el 1 % de la cifra de negocio (facturación).

IVA y gastos de vehículos turismos:

EL IVA soportado en la adquisición, repostajes y mantenimientos de los vehículos turismos utilizados por los autónomos en su actividad empresarial será deducible el 50 % siempre y cuando se justifique la necesidad del uso del vehículo. Únicamente podrá deducirse el 100 % del IVA soportado, en casos de vehículos industriales, o los vehículos utilizados por agentes comerciales, transportistas. En otras circunstancias, para justificar la deducibilidad del 100 % del IVA soportado en estos tipos de gastos, habría que justificar que el vehículo turismo está destinado íntegramente a la actividad empresarial siendo en la realidad muy complicado conseguir la aceptación de esta presunción por parte de la Agencia Tributaria.

El gasto en la adquisición, repostajes y mantenimiento del vehículo, solamente es deducible en los casos que se pueda justificar el uso exclusivo del vehículo en la actividad de la empresa.