Este contrato es de carácter indefinido, con jornada completa o parcial y está destinado a empresas con menos de 50 empleados. El periodo de prueba asciende a un año.

Incentivos fiscales:

Deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por el primer trabajador contratado menor de 30 años.

En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva (paro), se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del 50% del menor de los siguientes importes:

El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Las deducciones se podrán aplicar una vez transcurrido el año de período de prueba.

Bonificaciones en Seguridad Social:

Para fomentar la contratación de jóvenes, bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años.

Para fomentar la contratación de parados de larga duración, bonificación de 3.900 a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores). Las ayudas anteriores se incrementarán en el caso de contratación a mujeres en sectores que estén menos representadas.

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Obligaciones de la empresa y limitaciones:

Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento se tendrían que reintegran los incentivos.

No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Por otro lado, no podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado despidos improcedentes.