Cuando una sociedad está en causa de disolución los administradores de la sociedad pueden incurrir en responsabilidad por la pasividad o no cumplimiento de sus obligaciones legales ante tal situación. Con el simple hecho de acreditar que la sociedad está en causa de disolución, los administradores podrían responder solidariamente de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal. Para evitar tal responsabilidad deberán:

  • Convocar en el plazo de dos meses desde la causa de disolución, junta general para que adopte el acuerdo de disolución o regularice dicha situación.
  • Instar la disolución judicial, en el caso de que la junta de socios no se haya constituido, o haya sido contraria a la disolución, concurso de acreedores u otra medida que regularice la causa de disolución.

Entre los supuestos de causa de disolución destacamos:

  • Que las pérdidas de la sociedad dejen su patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que se aumente o reduzca en la cuantía suficiente, y siempre que no sea necesario declaración de concurso de acreedores.
  • Por finalización del objeto social, imposibilidad de su desarrollo o por la paralización de los órganos sociales.

Debido a la situación de crisis acontecida en los últimos años, la causa más habitual de disolución se produce cuando la sociedad se encuentra en desequilibrio patrimonial con motivo de acumular perdidas contables durante varios ejercicios sucesivos (primer supuesto de los comentados anteriormente). Para evitar la causa de disolución habría que aumentar los fondos propios en la cuantía suficiente (patrimonio neto por encima de la mitad del capital social) mediante un ampliación de capital, aportación de socios para compensar pérdidas o constituir un préstamo participativo. El inicio del computo de plazo de dos meses para convocar la junta general (y que por lo tanto el administrador se exima de su responsabilidad), se establece generalmente, desde la fecha de formulación de las cuentas anuales (31 de marzo).