Hasta ahora se disponía de la deducción por maternidad, consistente en que toda mujer que trabaje, por cuenta ajena o propia, tenía derecho a una deducción de 1.200 euros anuales por los hijos nacidos hasta que éstos cumplan los tres años de edad. Esta deducción tiene como requisito que la madre trabajadora cotice a la Seguridad Social o mutualidad para tener derecho a esta deducción (se pierde el derecho en situación de desempleo o excedencia) y el importe percibido de los 100 euros mensuales no podría exceder de las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades satisfechas durante el ejercicio. Esta deducción puede cobrarse de manera anticipada (100 euros mensuales).

Adicionalmente, con efectos desde 1 de enero 2018, existe una nueva deducción para las madres trabajadoras que incurran en gastos no subvencionados de guardería o centros de educación infantil por hijos menores de tres años (preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación). La deducción adicional asciende a 1.000 euros anuales, de modo que la deducción total podrá ser de hasta 2.200 euros.

Existen los siguientes límites:

  • Al igual que ocurre con la deducción principal, el importe percibido no puede superar las cotizaciones a la Seguridad Social (suma de la cuota empresarial y obrera) o mutualidades del ejercicio.
  • Importe de los gastos anuales de guardería satisfechos.

Para poder aplicar esta deducción, las guarderías y centros de educación infantil deben presentar un resumen anual indicando, entre otros datos, los meses completos en que el menor ha estado inscrito y los importes satisfecho en concepto de guardería y gastos derivados de la misma.

Esta deducción, no puede cobrarse de manera anticipada (a diferencia de la deducción por maternidad normal, antes indicada).