Hasta ahora se disponÃa de la deducción por maternidad, consistente en que toda mujer que trabaje, por cuenta ajena o propia, tenÃa derecho a una deducción de 1.200 euros anuales por los hijos nacidos hasta que éstos cumplan los tres años de edad. Esta deducción tiene como requisito que la madre trabajadora cotice a la Seguridad Social o mutualidad para tener derecho a esta deducción (se pierde el derecho en situación de desempleo o excedencia) y el importe percibido de los 100 euros mensuales no podrÃa exceder de las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades satisfechas durante el ejercicio. Esta deducción puede cobrarse de manera anticipada (100 euros mensuales).
Adicionalmente, con efectos desde 1 de enero 2018, existe una nueva deducción para las madres trabajadoras que incurran en gastos no subvencionados de guarderÃa o centros de educación infantil por hijos menores de tres años (preinscripción, matrÃcula, asistencia y alimentación). La deducción adicional asciende a 1.000 euros anuales, de modo que la deducción total podrá ser de hasta 2.200 euros.
Existen los siguientes lÃmites:
- Al igual que ocurre con la deducción principal, el importe percibido no puede superar las cotizaciones a la Seguridad Social (suma de la cuota empresarial y obrera) o mutualidades del ejercicio.
- Importe de los gastos anuales de guarderÃa satisfechos.
Para poder aplicar esta deducción, las guarderÃas y centros de educación infantil deben presentar un resumen anual indicando, entre otros datos, los meses completos en que el menor ha estado inscrito y los importes satisfecho en concepto de guarderÃa y gastos derivados de la misma.
Esta deducción, no puede cobrarse de manera anticipada (a diferencia de la deducción por maternidad normal, antes indicada).