Recientemente se ha establecido una nueva deducción aplicable en el IRPF por la adquisición de alguno de los siguientes vehículos:

  • Turismos eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV), de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV) o híbridos enchufables (PHEV).
  • Cuadriciclos y ciertas motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.

El importe de la deducción es del 15% de su valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra y descontando las subvenciones que perciba. La base máxima de deducción es de 20.000 euros, por lo que la deducción aplicable sobre la cuota del IRPF puede ser de hasta 3.000 euros. La adquisición debe efectuarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Así mismo, deben ser vehículos nuevos y no afectos a una actividad económica.

El precio de venta –sin IVA– del vehículo adquirido no deberá superar el importe máximo establecido en el programa de ayudas a la movilidad eléctrica MOVES III:

  • 45.000 euros en caso de turismos EREV, PHEV o BEV (53.000 en vehículos BEV de 8 plazas).
  • 10.000 euros en caso de motocicletas.
  • Sin límite de precio establecido en caso de turismos FCV, FCHV y cuadriciclos.