A partir del 1 de enero de 2023 la deducción aplicable en el IRPF a las personas físicas que apoyan a los emprendedores, ascenderá al 50 % de la inversión realizada hasta un límite de 100.000 euros por inversor y año. El plazo en el que se puede realizar la inversión para que sea objeto de deducción, asciende a 5 años desde la constitución de la empresa.

Requisitos:

  • Los fondos propios de la sociedad al inicio del ejercicio en el que se efectúe la inversión no deberán superar los 400.000 euros.
  • El inversor, junto con sus familiares hasta el segundo grado, nunca deberá alcanzar una participación superior al 40% del capital de la empresa.
  • Las participaciones que dan derecho a la deducción deberán venderse una vez hayan transcurrido tres años desde la inversión y antes de que transcurran doce.