Todos aquellos empresarios o profesionales establecidos en el territorio IVA, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, pueden solicitar la devolución del IVA soportado en los demás estados miembros de la UE mediante la presentación telemática del modelo 360 ante la Agencia Tributaria española. El plazo para su presentación se inicia el día siguiente al final del período de devolución y concluye el 30 de septiembre del siguiente año en el que se hayan soportado dicho IVA. Por dicho motivo, las cuotas soportadas de IVA en otros países de la UE en el año 2015 podrán solicitarse la devolución hasta el día 30 del presente mes de septiembre de 2016.

El importe de la solicitud de devolución trimestral debe ser igual o superior a 400 euros y si fuera anual, igual o superior a 50 euros.

En caso de que su empresa pueda verse en situación de solicitar la devolución de IVA soportado en otros países de la UE, póngase en contacto con nosotros.