Aquellos contribuyentes que estén acogidos con carácter obligatorio (sociedades mercantiles, sucursales) o voluntario (empresarios individuales) al sistema de notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada, tienen la posibilidad de solicitar 30 días de cortesías, en los cuales la Agencia Tributaria no podrá remitir comunicaciones o notificaciones al contribuyente. Debido a la llegada del periodo estival, es conveniente revisar qué días son los más adecuados seleccionar.

Para seleccionar los 30 días de cortesías, hay que acceder al siguiente link de la sede virtual de la agencia tributaria:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml

Opción «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» (acceso directo)

El acceso debe realizarse con firma digital expedida por la FNMT.

Una vez dentro, se debe seleccionar la opción «modificar»Â e indicar los días deseados. Una vez seleccionados, se debe firmar la petición.