Con motivo de dos cambios normativos diferentes, a partir del próximo año será necesario expedir las facturas emitidas a los clientes utilizando un programa informático. Esto conllevar que no podrán emitir las facturas como hasta ahora, es decir, en formato PDF, Excel, Word o similar. Los cambios normativos son:
Ley Antifraude (Ley 11/2021 9 de julio), el objetivo de esta ley es prevenir el fraude fiscal para evitar irregularidades las facturas emitidas, así como contabilidades paralelas. Los sistemas informáticos de facturación deben garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad de los registros de la facturación. De ahí la necesidad de disponer de un programa informático que se ajuste a la normativa y cumpla dichos requisitos. Esta normativa es obligatoria para todos contribuyentes españoles que emitan facturas (empresas, empresarios, arrendadores).
El sistema de facturación puede optar por la opción VERIFACTU (factura verificable en la sede electrónica de AEAT) o no. En el caso de optar por VERIFACTU, las facturas se comunican de manera inmediata a la Agencia Tributaria. Si no se opta por la opción VERIFACTU, el sistema de facturación información tiene que cumplir otros requisitos, no siendo necesario en este caso la comunicación de facturas a la Agencia Tributaria, aunque deberán estar a su disposición en caso de solicitud.
Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) no tienen obligación de cumplir esta normativa.
La previsión de entrada en vigor es 1 de julio 2025 con un posible retraso al 1 de enero de 2026 para los contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio 2026 para los contribuyentes de IRPF (normativa en tramitación a la fecha).
Las sanciones serán de hasta 50 mil euros por ejercicio si los contribuyentes incumplen esta normativa.
Ley Crea y Crece (18/2022 de 28 septiembre), el objetivo es promover la digitalización de las empresas y luchar contra la morosidad. Esta normativa obliga a que la factura sea electrónica en operaciones B2B interiores (operaciones entre empresarios nacionales). Esta forma de facturar es la que se venía aplicando con operaciones B2G (operaciones con la administración pública). Habrá que informar del estado de pago de la factura. Las facturas serán comunicadas a una nube pública o privada.
La fecha de previsión de entrada en vigor de esta normativa es desde que se publique el reglamento (pendiente a la fecha), 1 año para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y 2 años para el resto.
Las sanciones serán de hasta 10 mil euros si las empresas o profesionales incumplen esta normativa.
Por lo tanto, desde 2026 todas las empresas, empresarios y arrendadores deberán utilizar un programa informático para la emisión de sus facturas que cumpla las dos normativas antes expuestas.