Todas las sociedades mercantiles (aún estando inactivas), deben presentar las Cuentas Anuales en el plazo de un mes desde la fecha de su aprobación por los socios o accionistas en la Junta General Ordinaria (que se deberá celebrar los 6 primeros meses desde el cierre del ejercicio). La fecha límite del plazo legal para aquellas empresas que cierran su ejercicio económico el 31 de diciembre, será el 30 de julio del siguiente año.

En caso de que no se depositen las Cuentas Anuales, las consecuencias son:

Régimen Sancionador: Si no cumplimos con nuestro deber de realizar el depósito en el plazo establecido en el Registro Mercantil donde se encuentre el domicilio social de la empresa, se impondrá una multa por un importe que oscila entre 1.200 y 60.000 euros por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).

Cierre registral: No se permitirá inscribir en el Registro mercantil ningún documento hasta que no se depositen las cuentas anuales, por lo que no se podrá inscribir por tanto ni el cambio de domicilio social, ni el aumento de capital, etc., salvo el cambio o cese de administradores o los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Dicho cierre registral se producirá transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social.

Por dicho motivo, si su empresa no es cliente permanente de nuestro despacho, y no ha depositado las cuentas anuales, póngase en contacto con nosotros para realizar este trámite.