El pasado día 10 de septiembre se publicó en el BOE Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, que entrará en vigor el próximo día 10 de octubre de 2015.

Entre las principales medidas destacamos:

  • Se permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos durante un período de 270 días. Hasta ahora esta posibilidad únicamente estaba recogida para los menores de 30 años.
  • Para las altas de nuevos trabajadores autónomos, se establece una tarifa plana en las contingencias comunes por importe de 50 euros durante los primeros seis meses desde la fecha del alta, periodo que se podrá ampliar hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, victimas del terrorismo y violencia de género.
  • Los trabajadores autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena, podrán beneficiarse de la tarifa plana comentada en el punto anterior.
  • Los trabajadores desempleados que estén cobrando la prestación por desempleo, e inicien una actividad como autónomo, podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta los cinco años desde el inicio de la actividad como autónomo y siendo  ahora necesario justificarse causas económicas u organizativas. Hasta ahora el plazo era de 2 años.
  • Se permite la capitalización integra del desempleo en pago único para financiar la inversión y gastos iniciales de la actividad como trabajador autónomo con independencia de la edad.
  • Se podrá capitalizar el desempleo para efectuar una aportación de capital social a cualquier sociedad mercantil de nueva creación, siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa, con el fin de sufragar todos los gastos inherentes a la constitución.
  • Se amplía la bonificación en las cuotas de la seguridad social de los autónomos colaboradores de los 18 meses actuales hasta los 24 meses. La bonificación será del 50 % los 18 primeros meses y del 25 % los 6 meses restantes.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (trade), en casos de descanso por maternidad, paternidad o cuidado de menores de siete años, podrán contratar a un autónomo que les sustituya y bonificar sus cuotas de autónomo íntegramente.
  • Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, se establece una bonificación de 800 euros durante tres para años para los mayores de 30 años. En el caso de menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 durante el primer año.
  • Las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).