Pasamos a detallar la limitación en la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en el Impuesto sobre Sociedades.

Ejercicio 2015:

  • Para empresas con una cifra de negocios inferior a 20 millones de euros: sin limitación.
  • Para empresas con una cifra de negocios comprendida entre los 20 y 60 millones de euros: 50 % de la base imponible previa.
  • Para empresas con una cifra de negocios superior a 60 millones de euros: 25 % de la base imponible previa.

Ejercicio 2016:

Para todas las empresas, con independencia de su cifra de negocios, 60 % de la base imponible previa con un mínimo de un millón de euros.

Ejercicio 2017:

Para todas las empresas, con independencia de su cifra de negocios, 70 % de la base imponible previa con un mínimo de un millón de euros.

Indicar que en 2016 y 2017 no se aplica los límites de compensación a las empresas de nueva creación en los tres primeros períodos impositivos en los que se genera la base positiva previa.

Por otro lado, recordar que desde el ejercicio 2015 no hay límite temporal para la compensación de basases imponibles negativas con independencia de que se hayan generado con anterioridad a este año.