Están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) iguales o superiores a los siguientes importes:

1.000 euros en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional. El limite hasta el 11 de julio 2021 era 2.500 euros.

En caso de operaciones en las que el pagador sea un particular residente fuera de España, el límite ahora es de 10.000 euros.

La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. Hacienda podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. Será de aplicación una reducción del 50% del importe de la sanción siempre que, en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva por parte de Hacienda se abone la sanción (con la reducción) y no se presenten alegaciones ni recursos.

El plazo de prescripción del derecho de Hacienda para sancionar es de cinco años a contar desde la fecha de pago.