El Modelo 232 es una declaración informativa de cumplimentación obligatoria en el caso de realización de operaciones con entidades o personas vinculadas u operaciones realizadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Están obligados a presentar esta obligación informativa aquellos contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente en España. Por lo tanto, las personas físicas, contribuyentes de IRPF, no deberán presentar está declaración informativa.

Se estará obligado a informar:

  • Del conjunto de operaciones vinculadas que durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada supera el importe de 250.000 euros de contraprestación.
  • Del conjunto de operaciones vinculadas realizadas en el periodo impositivo que supera el importe de 100.000 euros en operaciones específicas (indicadas más abajo), del mismo tipo y método de valoración.
  • Del conjunto de operaciones vinculadas realizadas en el periodo impositivo, del mismo tipo y bajo el mismo método de valoración, superan el 50% de la cifra de negocio de la entidad.

Operaciones específicas:

  • Operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, cuando esta persona o sus parientes tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25%.
  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo excepciones.
  • Transmisiones de negocios o de acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles.

El plazo para la presentación es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar, por lo tanto, para las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, deberán presentar esta declaración informativa del ejercicio 2017 antes del 30 de noviembre de 2018.