Hasta el próximo día 31 de marzo se podrá presentar en período voluntario el modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados el extranjero) del ejercicio 2021. Mediante esta declaración, todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España deberán declarar a efectos informativos a la Agencia Tributaria, los bienes y derechos económicos contenidos en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros en el conjunto de bienes y derechos que a continuación detallamos:

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

Una vez presentada la declaración modelo 720 porque uno o varios grupos de bienes superen en su valoración los 50.000 euros (cuentas, valores o inmuebles), sólo deben declararse en años sucesivos los grupos cuyo valor haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los valores declarados en la última declaración presentada o aquellas cuentas, valores, etc., o que se hayan sido cancelados o transmitidos.

También informar que el el pasado 27 de enero el Tribunal de Justicia de la UE declaró ilegal el régimen sancionador que mantiene la AEAT respecto a este modelo y por lo tanto cambiará próximamente.

Aquellos de nuestros clientes que pudieran verse afectados por esta declaración informativa, deberán ponerse en contacto con nosotros para poder realizar la cumplimentación y presentación de la misma.