Hasta el próximo día 31 de marzo se podrá presentar en período voluntario el modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados el extranjero) del ejercicio 2022. Mediante esta declaración, todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España deberán declarar a efectos informativos a la Agencia Tributaria, los bienes y derechos económicos contenidos en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros en el conjunto de bienes y derechos que a continuación detallamos:

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

Una vez presentada la declaración modelo 720 porque uno o varios grupos de bienes superen en su valoración los 50.000 euros (cuentas, valores o inmuebles), sólo deben declararse en años sucesivos los grupos cuyo valor haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los valores declarados en la última declaración presentada o aquellas cuentas, valores, etc., o que se hayan sido cancelados o transmitidos.

Así mismo, informar que a partir de este año es necesario los contribuyentes que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por un saldo conjunto de más de 50.000 euros deberán presentar el modelo 721. La presentación del modelo 721 en los años siguientes sólo será precisa cuando el saldo de monedas virtuales se haya incrementado en más de 20.000 euros.

Aquellos de nuestros clientes que pudieran verse afectados por esta declaración informativa, deberán ponerse en contacto con nosotros para poder realizar la cumplimentación y presentación de la misma.