En caso de que el contribuyente tenga problemas temporales de liquidez, podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria hasta 30.000 euros sin aportar garantías para su concesión. Hasta 2015 el límite para solicitar aplazamientos sin aportar garantías era de 18.000 euros. Con esta medida se facilitará la concesión de aplazamientos debido a lo dificultoso que resulta en ocasiones obtener las garantías necesarias y además se reducirá los costes y tiempos en su tramitación.

Por otro lado, informar que a partir de 2016, el tipo de demora será del 3,75 % lo que supone un mínimo histórico.