Entre las principales medidas, destacamos:

Ampliación de la bonificación en la cuota de autónomos: se amplía de 18 a 24 meses el periodo en el cual la cuota de nuevos autónomos está bonificada. Los 12 primeros meses la cuota ascenderá a 50 euros mensuales, los 6 siguientes tendrá una reducción del 50 % de la cuota (137,97 euros mensuales) y los siguientes 6 meses, hasta cumplir los 24 meses, tendrá una reducción del 30 % de la cuota (192,79 euros mensuales).

Si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrá aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.

Así mismo, para poder acogerse a estas reducciones, el beneficiario no ha tenido que ser autónomo en los últimos dos años (hasta ahora cinco años).

También habrá posibilidad de aplicar nuevamente estas bonificaciones para nuevos autónomos una vez transcurridos tres años desde su última baja anterior en el régimen de autónomos.

Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que coticen en el régimen de autónomos se recogen las siguientes bonificaciones: los primeros 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una reducción del 50% de la cuota (137,97 euros mensuales).

Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres autónomas que se reincorporen tras la maternidad si optan por la base mínima. Si optan por una base superior, la bonificación es del 80% la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses para hombres y mujeres por cuidado de menores hasta 12 años (hasta ahora 7 años) o dependientes, con el fin de garantizar una mejor conciliación laboral y familiar. Se trata de una bonificación vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.

Deducción en IRPF gastos de los suministros del domicilio: los trabajadores autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse el 30 % de los suministros de su vivienda (electricidad, gas, agua, telefonía e internet).

Deducción en IRPF gastos por manutención: los trabajadores autónomos podrá deducirse 26,67 euros diarios en concepto de gastos de manutención por actividades realizadas en territorio nacional y 48,08 euros cuando la actividad se desempeñe en el extranjero. Se establecen los siguientes requisitos:

Que estén relacionados con el desarrollo de la actividad económica.

Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.

Que se paguen por medios electrónicos y se disponga de factura.

Pago cotización por días reales de alta: los trabajadores autónomos pagarán la cuota de autónomos desde el día efectivo que se produce el alta y no por el mes completo como hasta ahora.

Bonificación 100 % de la cuota de autónomos durante la baja por maternidad o paternidad.

Bonificaciones a la contratación de familiares: los trabajadores autónomos que contraten indefinidamente por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado. Entre los requisitos se solicita que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.

Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena, sin derecho a desempleo, a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

Compatibilización de la prestación por jubilación y actividad como autónomo: los autónomos en edad de jubilación, con personal contratado, podrán compatibilizar la actividad como autónomo y el cobro la prestación por jubilación. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo podrían cobrar el 50 % de la prestación por jubilación.

Plazos para la solicitud cambios en la base de cotización: se amplía los plazos para solicitar cambios en la base de cotización.

Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.

A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.

A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

Límites de altas y bajas en el Régimen de autónomos: se podrá tramitar hasta tres altas y bajas en el Régimen de Autónomos en un mismo año.

Recargos por impago a la Seguridad Social: el recargo pasará al 10 % del principal (20 % hasta ahora) cuando la deuda impagada se abone dentro del primer mes natural siguiente.

La devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad se tramitará de oficio sin que tener que solicitarlo a la administración.

Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.

 

La entrada a vigor de las principales medidas será enero 2018.

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