A continuación te resumimos los nuevos beneficios a la contratación que introduce el Real Decreto Ley 1/2023.
Bonificación por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.
La nueva norma introduce en su Disposición Adicional primera, una bonificación de 275 euros durante 3 años por la contratación indefinida de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con baja cualificación.
Se entenderá por baja cualificación cuando no hayan finalizado sus estudios de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio.
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
Se extiende la bonificación por contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración a la contratación de personas con 45 o más años.
Esta bonificación por contratación indefinida ascenderá de 110 euros a 128 euros al mes si la persona contratada es mujer.
Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad.
El artículo 14 recoge una bonificación de 128 euros al mes durante 4 años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual.
Bonificaciones por contratos de sustitución.
Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tendrán derecho a bonificar 366 euros/mes durante ese periodo en estos casos:
- Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
- Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
- Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT.
Estas contrataciones dejan de estar 100% bonificadas para las altas a partir del 1 de septiembre. Así mismo, en las bajas de sustitución por maternidad convencionales se limita la contratación a jóvenes menores de 30 años.
Bonificación para las personas que se acogen a baja por nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia.
En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc. se aplicará una bonificación en la cotización de 366 euros / mes, mientras se extienda dicha situación.
Si se trata de una persona autónoma, se aplicará la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.
Esto implica que la empresa tendrá que pagar la cuantía restante de seguros sociales, ya no estarán 100% bonificados como hasta ahora.
Y si ha realizado un despido reconocido improcedente en los últimos 12 meses, no podrá bonificar este contrato con las nuevas condiciones.
Nueva obligación de mantenimiento de empleo. ¿Qué bonificaciones estarán obligadas a mantenimiento de empleo?
Según el artículo 9, las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones para contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exigirá un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación. Para ello, se tendrá en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.
A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.
En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.