Con la publicación de Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se regula la ampliación de la prestación por cese de actividad por Covid19 hasta el día 31 de enero de 2021.

 

Prestación por suspensión de la actividad:

Debe llevar al menos 30 días de alta en el RETA y estar al corriente de pago.

El plazo para presentarlo será dentro de los 15 días naturales desde que el gobierno decrete el cierre de su actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa.

El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero el periodo le contará como cotizado. La exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida.

Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

Prestación por bajos ingresos:

Deben de estar de alta desde el 1 de abril 2020 y estar al corriente de pago en Seguridad Social. Además, sus ingresos en el último trimestre no pueden superar el SMI (950 euros) y demostrar una reducción en el cuarto trimestre de al menos el 50% sobre los ingresos presentados en el primer trimestre de 2020.

El plazo para presentarlo finaliza el 15 de octubre.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización con una duración máxima de 4 meses. Además, los beneficiarios estarán exonerados de abonar las cuotas y también se les contabilizará como periodo cotizado.

Esta prestación es compatible con la actividad en régimen de autónomo y la actividad cuenta ajena inferiores a 1,25 veces el SMI.

 

Prórroga de la prestación del tercer trimestre:

Debe continuar cumpliendo los requisitos exigidos para la prestación presentada en julio.

Los autónomos que no percibieron la prestación del tercer trimestre podrán solicitar la prestación en el cuarto trimestre siempre y cuando cumplan los mismos requisitos que se exigieron para la prórroga de verano.

Se exige que la reducción de la facturación en el cuarto trimestre sea de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior y que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que la suma de los ingresos netos procedente del trabajo cuenta propia y cuenta ajena no superen el 2,2 veces el SMI (no pudiendo superar los ingresos cuenta ajena 1,25 veces el SMI)

El plazo para presentar comprende del 1 al 14 de octubre 2020 o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.

 

Renuncia a la prestación:

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.