Pasamos a indicar las prestaciones recogidas en el RDL 2/2021 de 26 de enero:
POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. Art. 5
• A partir del 1 de febrero de 2021, trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de resolución adoptada por la autoridad competente.
• Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta dÃas naturales ingrese las cuotas debidas.
• Continuar de alta mientras perciba la prestación.
INICIO Y FIN PRESTACIÓN:
• Para el reconocimiento de la prestación desde el dÃa siguiente a la fecha de la resolución que acuerda el
cierre, deberá solicitarse dentro de los primeros 21 dÃas naturales siguientes a la entrada en vigor del cierre.
• Si se solicita después de esos 21 dÃas, la prestación se iniciará desde el dÃa de la solicitud.
• La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último dÃa del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o el 31 de mayo de 2021 como máximo.
BASE DE CÃLCULO PRESTACIÓN:
• 50% base cotización mÃnima de su actividad.
• 70% si es familia numerosa y son los únicos ingresos
de la unidad familiar.
• 40% si conviven en un mismo domicilio dos o
más personas con derecho a prestación (hasta
primer grado de parentesco por consanguinidad
o afinidad).
COTIZACIÓN:
• Si se solicita dentro de los 21 dÃas naturales: Exento desde el primer dÃa del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último dÃa del mes siguiente al que se levante la medida.
• Si se solicita después de los 21dÃas naturales: Exento desde el primer dÃa del mes en el que se adopte la medida, pero el periodo anterior a la solicitud no se entenderá como cotizado.
INCOMPATIBILIDADES:
• Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.
• Con el trabajo por cuenta propia.
• Con percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad.
• Con prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA. Art. 7
• Estar afiliados y en alta el 1 de febrero de 2021 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
• Contar con la cobertura del cese de actividad, 12 meses ininterrumpidos (desde febrero de 2020 a enero de 2021).
• No haber cumplido la edad de jubilación, salvo no tener carencia para ella.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
• En caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
• Acreditar reducción de ingresos por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre del 2021 con respecto al segundo semestre de 2019.
• Acreditar rendimientos netos del primer semestre 2021 inferiores a 7.980€.
INICIO Y FIN DE LA PRESTACIÓN:
• Si se solicita dentro de los primeros 21 dÃas naturales de febrero de 2021, la prestación se inicia el 1 de febrero de 2021.
• Si se solicita del 22 de febrero en adelante, la prestación se iniciará al dÃa siguiente de la solicitud.
• Esta prestación finaliza el 31 de mayo de 2021.
• A partir del 31 de mayo de 2021 sólo se podrá continuar percibiendo prestación de cese de actividad solicitando la prestación ordinaria de cese de actividad.
BASE CALCULO PRESTACIÓN:
• 70% de su base de cotización.
• 50% de la base de cotización mÃnima de su actividad, si compatibiliza la prestación con trabajo por cuenta ajena.
COTIZACIÓN:
El trabajador debe ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones y la mutua le abonará junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contigencias comunes.
INCOMPATIBILIDAD:
Con el trabajo por cuenta ajena, si los rendimientos netos de éste y los del trabajo por cuenta propia superan 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superarán 1,25 veces el importe del salario mÃnimo interprofesional.
RETA SIN CARENCIA DE 12 MESES. Art. 6
• No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artÃculo 7 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artÃculos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por no tener carencia de 12 meses.
• Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
• Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas. Si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta dÃas naturales ingrese las cuotas debidas.
• No tener rendimientos netos por cuenta propia en el primer semestre del 2021 superiores a 6.650 €.
• Acreditar en el primer semestre de 2021 ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
INICIO Y FIN DE LA PRESTACIÓN:
• Si se solicita dentro de los primeros 21 dÃas naturales de febrero de 2021, la prestación se iniciará el 1 de febrero de 2021.
• Si se solicita del 22 de febrero en adelante, la prestación se iniciará el primer dÃa del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
• Finaliza el 31 de mayo de 2021.
BASE CALCULO PRESTACIÓN:
• 50% de la base de cotización mÃnima de su actividad.
• 40% de la base de cotización mÃnima de su actividad si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).
COTIZACIÓN:
• Exento de obligación de cotizar.
INCOMPATIBILIDADES:
• Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.
• Con otra actividad por cuenta propia.
• Con percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
• Con prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
• Con ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del MAR).