Desde 1 de julio 2017  entrará en vigor de manera obligatoria el SII (Sistema de Suministro Inmediato de Información). Este sistema consiste en el suministro telemático a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, concretamente se comunicará telemáticamente los siguientes libros registros:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Los libros registros del primer semestre del ejercicio 2016, deberá ser remitidos a la AEAT entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

 Contribuyentes obligados a entrar en este sistema:

  • Aquellos contribuyentes inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Las grandes empresas (aquellas que cuentan con una facturación anual de más de 6 millones de euros).
  • Los grupos de IVA.

Será voluntario para cualquier contribuyente.

Contenido del suministro de información:

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

El contenido de los libros registros es similar al actual: número de serie de la factura, fecha expedición, fecha operación, identificación del cliente/proveedor, base imponible de la operación, tipo de IVA, IVA.

 Plazo para la comunicación de los registros:

 Facturas emitidas:

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

Facturas recibidas:

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

En el caso adquisiciones intracomunitarias, en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

En el caso de bienes de inversión, dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

 Ventajas del sistema:

Dispondrás de más plazo para presentar las autoliquidaciones periódicas, contarás con 10 días adicionales.
Ya no será necesario presentar los modelos 340, 347 y 390.
Tendrás menores requerimientos de información por parte de la AEAT ya que ahora tendrán al detalle el contenido de las facturas.
Se evitarán errores ya que la sede electrónica tendrá los datos fiscales de cada empresa para poder realizar un borrador de IVA y facilitar su declaración.