Desde el ejercicio 2015, cabe la posibilidad de que las empresas que realizan importaciones y por lo tanto tienen que abonar IVA de importación en aduana, puedan diferir el pago del impuesto en la declaración mensual de IVA correspondiente al mes en el cual reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (modelo 031).

En la práctica hasta ahora, las empresas que importaban, debían abonar el IVA de importación en la liquidación remitida por su agente de aduanas, para posteriormente deducirse dicho IVA en la declaración de IVA mensual cuando dispusieran del modelo DUA. La novedad a partir del ejercicio 2015, consiste en que dicho IVA ya no es necesario abonárselo al agente de aduanas, si no que podrá declararlo directamente la empresa como IVA repercutido cuando se reciba el modelo 031 y deducirlo, en la misma declaración de IVA, cuando se disponga del DUA. Por lo tanto, al ser efecto nulo (se repercute y se deduce en la misma declaración), se evita el coste financiero de tener que adelantar el pago del IVA de importación al agente de aduanas para posteriormente deducirlo, en ocasiones, hasta varios meses después.

Este es un régimen voluntario, al que podrán acogerse las grandes empresas (cifra de negocio superior 6.010.121,04 euros en el ejercicio precedente), empresas acogidas al registro de devolución mensual de IVA, y las empresas que aplique el régimen especial del grupo de entidades.

Para entrar en este sistema con efectos a partir del ejercicio 2016 habría que tramitar el alta mediante modelo 036 en el próximo mes de noviembre.