En base al  el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 17, podrán beneficiarse de una prestación todos aquellos autónomos o trabajadores por cuenta propia “cuyas actividades queden suspendidas por el decreto que regulaba el estado de alarma o cuando su facturación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Qué requisitos hay que cumplir? 

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud del decretado de declaración del estado de alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

¿De qué importe es la prestación? 

La cuantía de la prestación se hará aplicando el 70% a la base reguladora. En caso de que no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA.

¿Durante cuánto tiempo hay derecho a la prestación?

La prestación tendrá la duración de un mes que se podrá ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si es que se prorroga.

Todo el tiempo de percepción se entenderá como como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, incluida la percepción de la prestación económica por cuidado de menores de 12 años, de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%, o de escolarizados en centros de educación especial, cualquiera que sea su edad, durante la suspensión temporal de la actividad educativa presencial para evitar la transmisión comunitaria sostenida del coronavirus.

Cooperativas

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos anteriormente descritos.

 

Esta prestación se tramitará en las mutua de trabajo y en estos momentos estamos a la espera de que nos confirmen los requisitos, documentación y vías de solicitud para informar a todos nuestros clientes.