En base al  el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artÃculo 17, podrán beneficiarse de una prestación todos aquellos autónomos o trabajadores por cuenta propia “cuyas actividades queden suspendidas por el decreto que regulaba el estado de alarma o cuando su facturación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿Qué requisitos hay que cumplir?Â
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaracioÌn del estado de alarma, en el ReÌgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutoÌnomos o, en su caso, en el ReÌgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud del decretado de declaración del estado de alarma, acreditar la reduccioÌn de su facturacioÌn en, al menos, un 75%, en relacioÌn con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensioÌn de la actividad o de la reduccioÌn de la facturacioÌn no se cumpliera este requisito, el oÌrgano gestor invitaraÌ al pago al trabajador autoÌnomo para que en el plazo improrrogable de treinta diÌas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizacioÌn del descubierto produciraÌ plenos efectos para la adquisicioÌn del derecho a la proteccioÌn.
¿De qué importe es la prestación?Â
La cuantÃa de la prestación se hará aplicando el 70% a la base reguladora. En caso de que no se acredite el periÌodo miÌnimo de cotizacioÌn para tener derecho a la prestacioÌn, la cuantiÌa de la prestacioÌn seraÌ equivalente al 70% de la base miÌnima de cotizacioÌn en el RETA.
¿Durante cuánto tiempo hay derecho a la prestación?
La prestación tendrá la duración de un mes que se podrá ampliar hasta el último dÃa del mes en el que finalice el estado de alarma, si es que se prorroga.
Todo el tiempo de percepción se entenderá como como cotizado y no reduciraÌ los periÌodos de prestacioÌn por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Incompatibilidades
La percepcioÌn de esta prestacioÌn seraÌ incompatible con cualquier otra prestacioÌn del sistema de Seguridad Social, incluida la percepcioÌn de la prestacioÌn econoÌmica por cuidado de menores de 12 años, de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%, o de escolarizados en centros de educacioÌn especial, cualquiera que sea su edad, durante la suspensioÌn temporal de la actividad educativa presencial para evitar la transmisioÌn comunitaria sostenida del coronavirus.
Cooperativas
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el reÌgimen especial que corresponda tendraÌn derecho igualmente a esta prestacioÌn extraordinaria, siempre que reuÌnan los requisitos anteriormente descritos.
Esta prestación se tramitará en las mutua de trabajo y en estos momentos estamos a la espera de que nos confirmen los requisitos, documentación y vÃas de solicitud para informar a todos nuestros clientes.