Desde la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, los autónomos pasan a cotizar de manera obligatoria por cese de actividad, y no de manera voluntaria como había ocurrido hasta dicho momento. Por dicho motivo, los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo en caso de cese de actividad cumplidos una serie de requisitos.

¿Qué requisitos son necesarios para poder cobrar la prestación por desempleo?

  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad.
  • Se necesita cotizar al menos 12 meses por cese de actividad.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Durante cuánto tiempo se cobrará la prestación?

Período de cotización (meses) Duración de la prestación
De doce a diecisiete 4 meses
De dieciocho a veintitrés 6 meses
De veinticuatro a veintinueve 8 meses
De treinta a treinta y cinco 10 meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos 12 meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete 16 meses
De Cuarenta y ocho en adelante 24 meses


¿Qué cuantía se cobraría de prestación?

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad. Con la base mínima de cotización actual, 944,40 euros, el importe de la prestación ascendería a 661,08 euros brutos.