A partir del ejercicio 2015, los rendimientos del trabajo generados en un periodo superior de 2 años (normalmente bonus, o gratificaciones), tendrán una reducción del 30 %, es decir, deberán tributar por el 70 % del importe percibido. Hasta el 2015, el importe de la reducción era un 40 %, si bien hay una importante modificación a partir de este año: para poder disfrutar de la reducción anteriormente era preciso que los rendimientos obtenidos no tuviesen carácter periódico o recurrente, es decir, debían ser pagos aislados y no repetidos. A partir de 2015 esto se ha flexibilizado, de tal manera que se pueden pactar bonus o gratificaciones periódicos que se beneficien de la reducción del 30 % en su tributación siempre y cuando en los cinco períodos impositivos anteriores el trabajador no haya recibido otros bonus o gratificaciones que hubiesen disfrutado de reducción.

Por dicho motivo, podría ser interesante establecer bonus, por ejemplo por consecución de objetivos, de manera quinquenal, de este modo, se verá cumplido el requisito antes mencionado y el trabajador podrá disfrutar de una reducción del 30 % del importe a tributar y por consiguiente de una posible rebaja del tipo marginal de IRPF.