Recordamos las principales retribuciones de personal en especie que estarán exentas de IRPF, y que por lo tanto no tributan, suponiendo un mayor importe líquido a cobrar por parte del empleado para un mismo salario bruto:
Transporte: los pagos a entidades de transporte colectivo para facilitar el desplazamiento de los trabajamos hasta el centro de trabajo, por ejemplo, tren, autobús, metro, etc. El máximo legal asciende a 1.500 euros anuales.
Seguro médico: pago del seguro médico del trabajador, su cónyuge y sus descendientes hasta 500 euros por persona y año. El límite anterior será de 1.500 en caso de personas con discapacidad.
Cheques restaurante o vales de comida: hasta un límite de 11 euros diario. Para que resulten exentos, los cheque deben ser consumidos en días hábiles laborables y el empleado no ha podido percibir el día de su utilización dietas de locomoción, estancia y manutención, con motivo de desplazamientos a municipio distinto del lugar de trabajo habitual.
Servicio de guardería a hijos de empleado. Sin límite.
Ayudas por enfermedad: ayudas económicas que la empresa satisfaga al empleado para estos puedan hacer frente a gastos destinados al tratamiento el restablecimiento de su salud o la de su familia. No deben estar cubiertas por la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente. Entre los servicios incluidos estarán la compra de gafas, lentillas, tratamiento de odontología, ortopedia, fisioterapia, psiquiatría, logopedia etc.
Es importante resaltar que las retribuciones con los conceptos anteriormente indicados estarán exentas de IRPF como se ha explicado, pero cotizarán, tanto para el empleado como para la empresa en la Seguridad Social, tal como lo hacen las retribuciones dinerarias.