Ayudas directas.

Con el real decreto Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se han publicado ayudas destinadas a autónomos y sociedades no financieras con domicilio fiscal en España afectadas por la pandemia. Las ayudas están destinadas para la cancelación de deudas con proveedores y acreedores así como sufragar gastos fijos incurridos desde el 1 de marzo de 2020 hasta el  31 de mayo de 2021.

Requisitos:

  • Estar incluidos en los Códigos Naciones de Actividad (CNAE) recogidos en el Anexo I del Real Decreto.
  • El volumen de operaciones anual declarado en el IVA de 2020 ha debido descender un 30 % con respecto a 2019.
  • Los posibles beneficiarios autónomos han tenido que tener un resultando neto positivo en 2019 y las sociedades mercantiles bases imponibles positivas en el Impuesto sobre Sociedades de 2019. Es decir, los beneficiarios no han podido incurrir en perdidas en su actividad en 2019.
  • En el caso de grupos consolidados que tributen en régimen de consolidación fiscal, se considerará el resultado de sumar todos los volumen de operaciones que conforman el grupo.
  • Estar al corriente de pago en AEAT y TGSS.
  • No haber solicitado concurso de acreedores o ser declarado insolvente en cualquier procedimiento.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes etc.
  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta 30 de junio de 2022.
  • No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones a la alta dirección durante un periodo de dos años.

Importe:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios que tengan un máximo de 10 empleados.

El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

La documentación requerida para su concesión, plazos y forma de presentación se informará una vez sea comunicadas por las CCAA respectivas.

REAL DECRETO (al final del mismo se encuentra el Anexo con las actividades que pueden acogerse a esta ayuda)

 

Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID.

Este segundo eje de actuación incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera.

Este eje se ve apoyado mediante la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

Las Líneas de Avales del ICO puestas en marcha en 2020 han permitido movilizar más de 121.000 millones de euros de financiación para autónomos y empresas. La norma aprobada el pasado viernes se extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.

En noviembre se adoptaron ya medidas para facilitar el pago de estas deudas, al extenderse hasta dos años el periodo de carencia del pago del principal y ampliarse a ocho años el plazo de devolución de los préstamos.

Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público; en segundo lugar, convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Como medida de último recurso en este ámbito, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso des renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.