Pasamos a detallar la subvención de la Comunidad de Madrid para autónomos afectados por la crisis del Covid-19:

 Beneficiarios:

Trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho régimen cuya actividad se haya visto afectada por la emergencia sanitaria provocada por el brote de Covid-19.

Según información que hemos podido recavar, los autónomos tienen que justificar la suspensión de su negocio o una reducción drástica de sus ingresos derivados de la crisis actual. Dado que la subvención ha sido recientemente publicada no disponemos de más información ni de experiencia previa que nos ayude a determinar cuales son los requisitos exactos que según la Comunidad de Madrid se deben cumplir.

Requisitos:

  • Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Estar en alta en el RETA, se haya tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
  • Permanecer de alta en el citado régimen especial durante, al menos, los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

Importe:

Se trata de una subvención para el pago de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Para su cálculo, se tomará como referencia la cotización por contingencias comunes, con relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud y su  importe máximo será el equivalente a la suma de 12 cuotas mensuales.

Habrán de tenerse en cuenta las siguientes previsiones que afectan a la cuantía de la ayuda:

  • Si, en el momento de presentar la solicitud, el autónomo está disfrutando de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente.
  • Si el beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo en dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención.

Plazo de presentación:

De manera indefinida desde el día 27 de marzo de 2020, fecha de publicación de esta subvención.