¿Quiénes pueden ser las beneficiarias de esta subvención?

Las beneficiaras de esta subvención serán PYMES con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid con menos de 250 trabajadores y una cifra de negocio inferior a 50 millones de euros que tengan trabajadores indefinidos (no se pueden acoger a las subvenciones contratos eventuales).

Requisitos:

  • Al menos uno de los dos siguientes:

Actividades cuya apertura al público quedó suspendida con el Real Decreto de estado de alarma de marzo 2020.

Actividades que hayan experimentado en el 2º trimestre de 2020 una reducción de, al menos el 25 % de la facturación respecto al 1º trimestre 2020 o respecto al 2º trimestre 2019.

  • Acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del art. 16 Ley 31/1995.

¿Qué gastos son subvencionables?

Pago de nóminas y Seguros Sociales, de alquileres de locales y pagos para obtención de productos y servicios de protección e higiene para COVID-19. Estos pagos se han tenido que realizar entre el 14 de marzo 2020 y el 30 noviembre 2020.

¿En qué cuantía consiste la subvención?

  • PYME de 1 a 3 empleados: cuantía única de 2.500 euros.
  • PYME de 4 a 9 empleados: cuantía única de 5.000 euros
  • PYME de 10 a 249 empleados: cuantía única de 10.000 euros

¿Qué documentación se requiere?

  • Justificante y detalle de los gastos subvencionables antes indicados (contrato alquiler, seguros sociales, nóminas, facturas) y justificante bancario del pago de dichos gastos subvencionables.
  • Acreditación de la disminución de los ingresos del 25 %.
  • Acreditación de haber realizado plan de prevención de riesgos laborales.
  • Declaración responsable firmada por el representante que acredite que se cumplen los requisitos.
  • Formulario cumplimentado e información legal de la empresa (escritura representación legal y constitución, Impuesto sobre Sociedades  último ejercicio etc.)