Reciente la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un comunicado donde indica que los autónomos societarios, es decir, miembros del órgano de administración y socios o accionistas de sociedades limitadas y anónimas, que cotizan en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, también pueden beneficiarse de la “tarifa plana” que se ha venido aplicado a los autónomos persona física y socios de cooperativas y sociedades laborales, desde el año 2013 gracias a la publicación Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a Apoyo a Emprendedores y reformada, posteriormente, en 2017, con la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reforma Urgente del Trabajador Autónomos.

La tarifa plana recoge la siguiente bonificación/reducción:

Primeros 12 meses: 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida.

Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre

Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre.

Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

En estos momentos, teniendo en cuenta la normativa recogida en la Ley General de la Seguridad, estamos estudiando los plazos y procedimientos para poder reclamar la tarifa plana a aquellos autónomos societarios que no pudieron beneficiarse de ella teniendo derecho a ello. Ampliaremos por tanto la información cuando se confirmen los requisitos y procedimientos por parte de la TGSS.