La ley del IVA establece que los turistas con residencia fuera de la Unión Europea (la deben acreditar mediante pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho), así como residentes en Ceuta, Melilla y las Islas Canarias, tienen derecho a la devolución del IVA soportado en las compras realizadas en nuestro país que superen un importe global de 90,15 euros y que salgan, efectivamente, de la UE en el plazo de los tres meses siguientes a aquél en que se haya efectuado la compra Los bienes transportados deben adquirirse para el uso personal o para regalar a un tercero y en ningún caso para fines comerciales o empresariales.

Cumplidos estos requisitos, hay dos alternativas para solicitar la devolución del IVA:

  • El turista deberá remitir la factura diligenciada por la aduana al comercio que le vendió el objeto y éste le devuelve la cuota del IVA en los quince días siguientes por cheque o transferencia bancaria. En este caso la empresa o empresario tiene que realizar personalmente el trámite de la devolución.
  • El turista podrá solicitar la devolución del IVA soportado a través de entidades intermediarias colaboradores de la Agencia Tributaria que por la gestión de la devolución de dicho IVA cobrará una comisión fijada reglamentariamente. El comercio rellena el cheque Tax-Free con los datos del comprador.  En este caso, el intermediario facilita el trámite al comercio, pero el turista debe de abonar una comisión que no existe en el procedimiento anterior.